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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31: El derecho de pensión a favor de los padres y hermanos(as) se inicia en la fecha del fallecimiento del bombero, y termina según lo establecido en el presente Reglamento.

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