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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 38
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 38
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Artículo 38
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CAPITULO XI

SEPARACIÓN DEL SERVICIO Y REINGRESO

Artículo 38: Al ocurrir la separación del servicio del Instituto de un bombero por causas diferentes a las contingencias cubiertas bajo el presente Reglamento, el Fondo traspasará a la Caja Costarricense de Seguro Social, el monto de las cuotas obrero patronales y del Estado que como tal correspondan al bombero que deja el servicio y que no fueron pagadas a la Caja durante todo el tiempo que fue miembro del Fondo, a fin de que esta Institución le acredite esas cuotas en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Si hubiere algún sobrante en la cuenta individual del bombero después de hacer esta aplicación, le será entregado a éste.

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