CAPITULO XI
SEPARACIÓN DEL SERVICIO Y REINGRESO
Artículo 38: Al ocurrir la separación del servicio
del Instituto de un bombero por causas diferentes a las contingencias cubiertas
bajo el presente Reglamento, el Fondo traspasará a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el monto de las cuotas obrero patronales y del Estado que como
tal correspondan al bombero que deja el servicio y que no fueron pagadas a la
Caja durante todo el tiempo que fue miembro del Fondo, a fin de que esta
Institución le acredite esas cuotas en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
Si hubiere algún sobrante en la cuenta individual del bombero después de hacer
esta aplicación, le será entregado a éste.
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