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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 41
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41: Los aportes del Instituto se deben registrar en los auxiliares que administra la Junta Administradora, en una cuenta de fondo común, distinta de los miembros del Fondo. Similar tratamiento se debe dar a los rendimientos netos que generen las inversiones de dicho aporte.

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