CAPITULO XIII
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
Artículo 44: El Fondo será administrado como parte
de las operaciones normales del Instituto que sufragará todos los gastos que
demande su eficiente administración y dará las facilidades del caso para su
correcta y eficaz aplicación.
Corresponderá a las autoridades
administrativas del Instituto a través de la Junta Administradora, nombrada por
la Gerencia, disponer lo conducente a la distribución del trabajo, forma de
operación y similares.
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