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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 44
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 44
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Artículo 44
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CAPITULO XIII

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO

Artículo 44: El Fondo será administrado como parte de las operaciones normales del Instituto que sufragará todos los gastos que demande su eficiente administración y dará las facilidades del caso para su correcta y eficaz aplicación.

Corresponderá a las autoridades administrativas del Instituto a través de la Junta Administradora, nombrada por la Gerencia, disponer lo conducente a la distribución del trabajo, forma de operación y similares.

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