Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 47
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 47     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 47
Ir al final de los resultados
Artículo 47
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente

Artículo 47: Los conflictos, controversias o diferencias de carácter patrimonial que se produzcan entre los afiliados, los entes administradores de los Fondo y otros terceros involucrados, derivadas de la interpretación de la Ley 7523, la Ley 7983, así como de las leyes específicas que crearon los regímenes sustitutos o fondos de pensiones complementarios especiales o derivadas de la ejecución o interpretación de los reglamentos internos, pueden resolverse mediante los procesos administrativos que estime el Instituto y en última instancia mediante un procedimiento de arbitraje.

Ir al inicio de los resultados