Artículo 47: Los conflictos, controversias o
diferencias de carácter patrimonial que se produzcan entre los afiliados, los
entes administradores de los Fondo y otros terceros involucrados, derivadas de
la interpretación de la Ley 7523, la Ley 7983, así como de las leyes
específicas que crearon los regímenes sustitutos o fondos de pensiones
complementarios especiales o derivadas de la ejecución o interpretación de los
reglamentos internos, pueden resolverse mediante los procesos administrativos
que estime el Instituto y en última instancia mediante un procedimiento de
arbitraje.
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