Artículo 49: La Junta Administradora mantendrá
invertidos los recursos del Fondo y sus intereses, en cuentas propias, de la
forma cuidadosa, rentable y segura que exige su naturaleza.
La responsabilidad por
la gestión y la obligación de suministrar información requerida por la SUPEN
siempre recaerá en la Junta Administradora.
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