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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 49
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49: La Junta Administradora mantendrá invertidos los recursos del Fondo y sus intereses, en cuentas propias, de la forma cuidadosa, rentable y segura que exige su naturaleza.

La responsabilidad por la gestión y la obligación de suministrar información requerida por la SUPEN siempre recaerá en la Junta Administradora.

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