Artículo 51:
a. A partir de la fecha de vigencia
de las modificaciones al presente Reglamento, la Junta Administradora podrá
solicitar y realizar la contratación de valoraciones actuariales periódicas del
Fondo, cuando menos una vez cada año, CON CORTEAL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.
b. Los resultados de estas
evaluaciones serán sometidas a conocimiento de la Junta Administradora, quienes
de inmediato informarán a la Gerencia sobre aquellos aspectos relevantes que
inciden directamente sobre la gestión actual y futura del Fondo”. Asimismo, el
resultado del estudio actuarial será remitido a la SUPEN el último día hábil
del mes de marzo de cada año, según disposición del Ente Supervisor.
|