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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 51
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51:

a. A partir de la fecha de vigencia de las modificaciones al presente Reglamento, la Junta Administradora podrá solicitar y realizar la contratación de valoraciones actuariales periódicas del Fondo, cuando menos una vez cada año, CON CORTEAL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.

b. Los resultados de estas evaluaciones serán sometidas a conocimiento de la Junta Administradora, quienes de inmediato informarán a la Gerencia sobre aquellos aspectos relevantes que inciden directamente sobre la gestión actual y futura del Fondo”. Asimismo, el resultado del estudio actuarial será remitido a la SUPEN el último día hábil del mes de marzo de cada año, según disposición del Ente Supervisor.

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