CAPITULO XV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 54: Es obligación de cada uno de los
miembros del Fondo y beneficiarios(as), cuando corresponda, comprobar a
satisfacción de la Junta Administradora, su fecha de nacimiento y cualquiera
otra condición en que apoye su derecho. La falta de cumplimiento de este
requisito ocasionará la suspensión de todos los beneficios que puedan
corresponder de conformidad con el presente Reglamento.
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