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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5: Aquellas personas que se consideren con derecho a una pensión bajo este Fondo, deberán presentar los requisitos que, a criterio de la Junta Administradora del Fondo de Pensiones de Bomberos, en adelante Junta Administradora, se consideren necesarios de acuerdo con cada categoría.

Los pagos que la Junta Administradora apruebe, se harán efectivos en un plazo de 60 días naturales, contado desde el día natural siguiente al día de aprobación. El trámite de las solicitudes y presentación de documentos deberá hacerse a través de la unidad administrativa designada por la Junta Administradora para atender la gestión del Fondo.

Los trámites pueden ser modificados en cualquier momento por la Administración, de conformidad con lo que disponga la normativa emitida por la SUPEN.

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