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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Contratación de valoraciones actuariales. La Gerencia General por medio de la Dependencia del Fondo podrá solicitar y realizar la contratación de valoraciones actuariales, al menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre de cada año. Sin perjuicio de las funciones que le corresponden a la Subdirección Actuarial y Control Actuarial.

Los resultados de estas evaluaciones serán de conocimiento de la Gerencia General y posteriormente informarán a la Junta Directiva del INS sobre aquellos aspectos relevantes que inciden directamente sobre la gestión actual y futura del Fondo. La Dependencia del Fondo los remitirá a la SUPEN el último día hábil del mes de marzo de cada año, según disposición del Ente Supervisor.

 

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