Artículo 11.—Contratación
de valoraciones actuariales. La Gerencia General por medio de la
Dependencia del Fondo podrá solicitar y realizar la contratación de
valoraciones actuariales, al menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre
de cada año. Sin perjuicio de las funciones que le corresponden a la
Subdirección Actuarial y Control Actuarial.
Los resultados de estas
evaluaciones serán de conocimiento de la Gerencia General y posteriormente
informarán a la Junta Directiva del INS sobre aquellos aspectos relevantes que
inciden directamente sobre la gestión actual y futura del Fondo. La Dependencia
del Fondo los remitirá a la SUPEN el último día hábil del mes de marzo de cada
año, según disposición del Ente Supervisor.
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