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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Funciones. El Comité de Inversiones deberá cumplir las funciones señaladas en el Reglamento de Gestión de Activos establecido por la SUPEN y la normativa vigente relacionada con el tema.

 

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