Artículo 16.—Requisitos.
Aquellas personas que
se consideren con derecho a una pensión al amparo de este régimen deberán
presentar la solicitud y/o documentos necesarios ante la Dependencia del Fondo,
de acuerdo con los requisitos de cada categoría.
Los pagos aprobados por
la Gerencia General se harán efectivos en un plazo de 60 días naturales,
contados a partir del día natural siguiente al día de aprobación.
Los requisitos y
trámites pueden ser modificados en cualquier momento por la Administración, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa emitida por la SUPEN.
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