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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—Requisitos.

Aquellas personas que se consideren con derecho a una pensión al amparo de este régimen deberán presentar la solicitud y/o documentos necesarios ante la Dependencia del Fondo, de acuerdo con los requisitos de cada categoría.

Los pagos aprobados por la Gerencia General se harán efectivos en un plazo de 60 días naturales, contados a partir del día natural siguiente al día de aprobación.

Los requisitos y trámites pueden ser modificados en cualquier momento por la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la normativa emitida por la SUPEN.

 

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