Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior

CAPITULO IV

Jubilación en caso de vejez

Artículo 18.—Edad para optar por la jubilación. Las personas que integran el Fondo podrán acogerse a la jubilación por vejez cuando hayan cumplido cincuenta (50) años de edad y veinte (20) años de servicio activo, o cuando cumplan veinticinco (25) años de servicio activo, aunque no cuenten con la edad indicada, conforme lo establece la Ley de Jubilaciones Miembros Permanentes Cuerpo Bomberos INS N°6170 que por estas disposiciones se reglamenta, quedando entendido que sólo se computarán los años efectivamente servidos al Benemérito Cuerpo de Bomberos, de conformidad con el artículo “Alcance” del presente Reglamento.

Para efectos de este beneficio deben encontrarse canceladas todas las cuotas correspondientes a los años laborados.

 

Ir al inicio de los resultados