REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
PARA LOS MIEMBROS DEL BENEMÉRITO CUERPO
DE BOMBEROS DE COSTA RICA
(Nota de Sinalevi:
El presente reglamento fue reformado parcialmente y publicado su texto de forma
íntegra mediante publicación en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo del 2021, por lo
que se transcribe a continuación:)
CAPITULO I
Administración del Fondo
Sección I Objetivos y elegibilidad
Artículo 1º-Referencias.
El Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado el Instituto, de
conformidad con la Ley Nº 6170 del 29 de noviembre de 1977 y su interpretación
mediante la Ley Nº 6284 del 3 de noviembre de 1978, regula la operación del
Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los Miembros Permanentes del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en lo sucesivo denominado "El
Fondo", sujeto a las disposiciones del presente Reglamento.
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