Artículo 19.—Servicio
activo posterior a la jubilación. El bombero con derecho a jubilarse podrá
permanecer en servicio activo después de la fecha en que le corresponda su
jubilación, previa valoración y criterio emitidos por el Benemérito Cuerpo de
Bomberos y los Médicos, nombrados por la Gerencia General, que determinen las
condiciones físicas y mentales del bombero para desempeñar el puesto eficientemente.
Dicha valoración se efectuará en forma anual mientras el bombero permanezca en
el desempeño del cargo, siendo la edad máxima para jubilarse sesenta (60) años.
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