Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 25
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 25     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 25
Ir al final de los resultados
Artículo 25
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior

Artículo 25.—Fecha de adquisición de derecho. El derecho a la pensión por parte de la cónyuge supérstite, la excónyuge supérstite, la compañera de hecho o la excompañera de hecho, se adquiere en la fecha de fallecimiento del bombero.

 

Ir al inicio de los resultados