Artículo 26.—División
del porcentaje del derecho. Si al momento de fallecer el bombero, tenía
compañera de hecho, según lo señalado en el artículo “Condiciones” y a la vez
tenía excónyuge(s) supérstite(s) o excompañera(s) de
hecho, con una pensión alimentaria establecida judicialmente, la Gerencia
General reconocerá el derecho según corresponda, estableciendo su pensión en el
porcentaje que resulte de dividir, entre las beneficiarias con derecho, la
pensión que le hubiere correspondido a una sola de ellas.
Cuando se presente el
reclamo de más de dos supuestas beneficiarias por esta condición, corresponderá
a la Gerencia General, definir el derecho correspondiente.
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