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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.—División del porcentaje del derecho. Si al momento de fallecer el bombero, tenía compañera de hecho, según lo señalado en el artículo “Condiciones” y a la vez tenía excónyuge(s) supérstite(s) o excompañera(s) de hecho, con una pensión alimentaria establecida judicialmente, la Gerencia General reconocerá el derecho según corresponda, estableciendo su pensión en el porcentaje que resulte de dividir, entre las beneficiarias con derecho, la pensión que le hubiere correspondido a una sola de ellas.

Cuando se presente el reclamo de más de dos supuestas beneficiarias por esta condición, corresponderá a la Gerencia General, definir el derecho correspondiente.

 

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