Artículo 33.—Porcentaje
máximo. En ningún caso la suma de las pensiones por muerte podrá exceder
del cien por cien (100%) de la jubilación que disfrutaba, o pudo haber llegado
a disfrutar el bombero a la fecha de su fallecimiento. Por lo tanto, de acuerdo
con la cantidad de hijos(as) el cien por ciento de la pensión se prorrateará
entre quienes tengan derecho, sin que individualmente pueda exceder del 30%
para cada uno de ellos.
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