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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 33
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.—Porcentaje máximo. En ningún caso la suma de las pensiones por muerte podrá exceder del cien por cien (100%) de la jubilación que disfrutaba, o pudo haber llegado a disfrutar el bombero a la fecha de su fallecimiento. Por lo tanto, de acuerdo con la cantidad de hijos(as) el cien por ciento de la pensión se prorrateará entre quienes tengan derecho, sin que individualmente pueda exceder del 30% para cada uno de ellos.

 

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