Sección V
De los Hermanos(as)
Artículo 37.—Derecho
del beneficio. Si al fallecer el bombero no existieren cónyuge o excónyuge, compañera o excompañera de hecho, ni huérfanos
con derecho a pensión, ni Madre o Padre, tendrán derecho a pensión los
hermanos(as) dependientes económicamente del bombero fallecido, según lo establecido
en el artículo “Derecho a pensión” del presente Reglamento.
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