CAPITULO IX
Otros beneficios
Artículo 43.—Monto
de subsidio. Al ocurrir la defunción del bombero que se hallase disfrutando
de la pensión al amparo del presente Reglamento, el Fondo otorgará un subsidio
hasta por trescientos mil colones (¢300.000.00) para sufragar sus gastos
funerarios. También concederá beneficio hasta igual monto y concepto, al morir
la cónyuge o compañera del bombero pensionado.
Este subsidio se
reconocerá a quien demuestre haber incurrido en dichos gastos, para ello deberá
presentar ante la Dependencia del Fondo, la factura autorizada por la Dirección
General de Tributación Directa, debidamente cancelada, original y copia del
acta de defunción, original y copia de las cédulas de identidad del difunto y
del solicitante, número de cuenta cliente o cuenta IBAN de un banco para hacer
el depósito correspondiente. El pago se hará efectivo en un plazo máximo de
quince días hábiles después de haber sido conocida y aprobada la solicitud por
parte de la Gerencia General.
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