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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 44
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 44
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Artículo 44
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CAPITULO X

Cobertura en el régimen de enfermedad y maternidad

Artículo 44.—Régimen de Enfermedad y Maternidad que administra la CCSS. Los bomberos pensionados del Fondo, indispensablemente, deberán continuar amparados y cubiertos por el Régimen de Enfermedad y Maternidad que administra la Caja Costarricense de Seguro Social.

Del importe mensual de pensión que se pague a cada bombero, el Instituto deberá retener el importe correspondiente a “cuota obrera”, haciéndose el pago de la “cuota patronal” contra los gastos generales del Instituto.

Para los efectos de este artículo, el Instituto en forma mensual girará a la Caja las sumas que recaude.

 

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