CAPITULO X
Cobertura en el régimen de enfermedad y
maternidad
Artículo 44.—Régimen
de Enfermedad y Maternidad que administra la CCSS. Los bomberos pensionados
del Fondo, indispensablemente, deberán continuar amparados y cubiertos por el
Régimen de Enfermedad y Maternidad que administra la Caja Costarricense de
Seguro Social.
Del importe mensual de
pensión que se pague a cada bombero, el Instituto deberá retener el importe
correspondiente a “cuota obrera”, haciéndose el pago de la “cuota patronal”
contra los gastos generales del Instituto.
Para los efectos de
este artículo, el Instituto en forma mensual girará a la Caja las sumas que
recaude.
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