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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 46
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46.—Finalización de pago. El pago de la pensión termina cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a. La muerte de la persona beneficiaria.

b. La presunción de ausencia de la persona beneficiaria.

c. El levantamiento del estado de invalidez por dictamen médico motivado.

d. El cumplimiento de la edad establecida para los hijos(as).

e. La conclusión de los estudios.

 

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