Artículo 46.—Finalización
de pago. El pago de la pensión termina cuando se presente alguna de las
siguientes circunstancias:
a. La muerte de la
persona beneficiaria.
b. La presunción de
ausencia de la persona beneficiaria.
c. El levantamiento del
estado de invalidez por dictamen médico motivado.
d. El cumplimiento de
la edad establecida para los hijos(as).
e. La conclusión de los
estudios.
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