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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 47
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 47
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Artículo 47
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CAPITULO XII

Separación del servicio

Artículo 47.—Separación del servicio. Al ocurrir la separación del servicio del Instituto de un bombero por causas diferentes a las contingencias cubiertas bajo el presente Reglamento, el Fondo traspasará a la Caja Costarricense de Seguro Social, el monto de las cuotas obrero patronales y del Estado que como tal correspondan al bombero que deja el servicio y que no fueron pagadas a la Caja durante todo el tiempo que fue miembro del Fondo, a fin de que esta Institución le acredite esas cuotas en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Si hubiere algún sobrante en la cuenta común del fondo, correspondiente al bombero después de hacer esta aplicación, le será entregado a éste.

 

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