CAPITULO XII
Separación del servicio
Artículo 47.—Separación
del servicio. Al ocurrir la separación del servicio del Instituto de un
bombero por causas diferentes a las contingencias cubiertas bajo el presente
Reglamento, el Fondo traspasará a la Caja Costarricense de Seguro Social, el
monto de las cuotas obrero patronales y del Estado que como tal correspondan al
bombero que deja el servicio y que no fueron pagadas a la Caja durante todo el
tiempo que fue miembro del Fondo, a fin de que esta Institución le acredite
esas cuotas en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Si hubiere algún
sobrante en la cuenta común del fondo, correspondiente al bombero después de
hacer esta aplicación, le será entregado a éste.
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