Artículo 50.—Pago.
Cuando proceda el pago de los beneficios del Fondo, por motivo de las
contingencias aquí cubiertas, este pagará el costo de los beneficios que
correspondan a las personas beneficiarias, salvo cuando proceda devolver lo
acumulado por motivo de separación del servicio, según lo establecido en el
artículo “Separación del servicio”, del presente Reglamento.
El pago mencionado se
hará contra la cuenta de fondo común hasta donde alcance y la diferencia, si la
hubiere, se tomará de la cuenta que corresponde al aporte del Instituto.
Lo expresado en el
párrafo primero del presente artículo también será procedente para el pago del
costo de los aumentos que eventualmente pudiesen ser acordados en favor de
quienes estén recibiendo los beneficios otorgados por el Fondo.
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