Artículo 51.—Situación
financiera del Fondo. La situación financiera del Fondo se establecerá al
31 de diciembre de cada año, de conformidad con las normas siguientes:
a. Las cuentas del
Fondo y del Instituto, deben indicar, separadamente, la suma total de los
aportes hechos por los miembros del Fondo y los intereses percibidos como
producto de las inversiones de los respectivos fondos.
b. Esas mismas cuentas
deben indicar las devoluciones realizadas por concepto de separación del
servicio del Benemérito Cuerpo de Bomberos. Lo que implica el traslado de las
cuotas hacia otros regímenes de pensiones.
c. El patrimonio del
Fondo deberá estar constituido por el total del saldo de la cuenta común del
Fondo al final del año calendario.
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