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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 53
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53.—Resolución de conflictos, controversias o diferencias de carácter patrimonial. Los conflictos, controversias o diferencias de carácter patrimonial que se produzcan entre los afiliados, los entes administradores del Fondo y otros terceros involucrados, derivadas de la interpretación de la Ley 7523, la Ley 7983, así como de las leyes específicas que crearon los regímenes sustitutos o fondos de pensiones complementarios especiales o derivadas de la ejecución o interpretación de los reglamentos internos, pueden resolverse mediante los procesos administrativos que estime el Instituto y en última instancia mediante un procedimiento de arbitraje.

 

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