Artículo 5º—Roles y
Responsabilidades. La Dependencia del Fondo, entre otros aspectos deberá:
a. Cumplir con los
requisitos del marco normativo que establece la SUPEN y ejercer supervisión
sobre las actividades que se deriven de la administración del Fondo.
b. Fungir como enlace con
la Superintendencia de Pensiones (en adelante SUPEN).
c.
Velar por la aplicación responsable de la reglamentación existente.
d. Presentar informes
mensuales a la Gerencia General del INS y a la Auditoría Interna, Dirección de
Riesgos y SUPEN, cuando estas así lo requieran.
La Gerencia General del
INS, nombrará un Equipo de Trabajo para el Fondo de Pensiones de Bomberos, en
adelante “Equipo”, el cual ejercerá asesoría sobre las actividades que se
deriven de la administración del Fondo, específicamente de la Dependencia a
cargo del Fondo.
El Equipo estará
conformado de la siguiente manera:
• 3 representantes del
INS designados por la Gerencia General, siendo la actual jefatura de la
Dependencia del Fondo, la que coordina el Equipo.
• 1 representante de
los rentistas, designado por la Asociación de Bomberos Pensionados, que tenga
mayor cantidad de afiliados, aprobado por la Gerencia General del INS.
El Equipo tendrá
facultades para asesorar a la administración sobre los siguientes aspectos:
a. Solicitudes de
pensión por vejez o invalidez y el cálculo de la Subdirección Actuarial, para
posterior aprobación por parte de la Gerencia General.
b. Solicitudes de
beneficio de renta para cónyuges, hijos o padres en caso de fallecimiento de un
bombero pensionado; las solicitudes de pago de beneficio funerario y las
solicitudes de traspasos de cuotas al régimen de invalidez, vejez y muerte de
la CCSS.
c. Recomendaciones
realizadas por el supervisor, auditores internos y auditores externos.
d. Informe anual de
Valuación Actuarial del Fondo.
e. Estados Financieros
intermedios y auditados, la carta de Gerencia y el dictamen de los auditores
externos.
f. Información sobre la
gestión integral de los riesgos a que está expuesto el Fondo y el cumplimiento
de leyes, reglamentos, políticas internas y demás normativa, así como los
requerimientos de los Órganos de Control y de la SUPEN. En caso necesario
recomendar.
g. En caso de ser
necesario recomendar sobre los estudios semestrales de aumentos de renta con el
criterio de la Subdirección Actuarial, que la Dependencia del Fondo enviará
para el aval de la Gerencia General y posterior aprobación de la Junta
Directiva del INS.