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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Roles y Responsabilidades. La Dependencia del Fondo, entre otros aspectos deberá:

a. Cumplir con los requisitos del marco normativo que establece la SUPEN y ejercer supervisión sobre las actividades que se deriven de la administración del Fondo.

b. Fungir como enlace con la Superintendencia de Pensiones (en adelante SUPEN).

c. Velar por la aplicación responsable de la reglamentación existente.

d. Presentar informes mensuales a la Gerencia General del INS y a la Auditoría Interna, Dirección de Riesgos y SUPEN, cuando estas así lo requieran.

La Gerencia General del INS, nombrará un Equipo de Trabajo para el Fondo de Pensiones de Bomberos, en adelante “Equipo”, el cual ejercerá asesoría sobre las actividades que se deriven de la administración del Fondo, específicamente de la Dependencia a cargo del Fondo.

El Equipo estará conformado de la siguiente manera:

• 3 representantes del INS designados por la Gerencia General, siendo la actual jefatura de la Dependencia del Fondo, la que coordina el Equipo.

• 1 representante de los rentistas, designado por la Asociación de Bomberos Pensionados, que tenga mayor cantidad de afiliados, aprobado por la Gerencia General del INS.

El Equipo tendrá facultades para asesorar a la administración sobre los siguientes aspectos:

a. Solicitudes de pensión por vejez o invalidez y el cálculo de la Subdirección Actuarial, para posterior aprobación por parte de la Gerencia General.

b. Solicitudes de beneficio de renta para cónyuges, hijos o padres en caso de fallecimiento de un bombero pensionado; las solicitudes de pago de beneficio funerario y las solicitudes de traspasos de cuotas al régimen de invalidez, vejez y muerte de la CCSS.

c. Recomendaciones realizadas por el supervisor, auditores internos y auditores externos.

d. Informe anual de Valuación Actuarial del Fondo.

e. Estados Financieros intermedios y auditados, la carta de Gerencia y el dictamen de los auditores externos.

f. Información sobre la gestión integral de los riesgos a que está expuesto el Fondo y el cumplimiento de leyes, reglamentos, políticas internas y demás normativa, así como los requerimientos de los Órganos de Control y de la SUPEN. En caso necesario recomendar.

g. En caso de ser necesario recomendar sobre los estudios semestrales de aumentos de renta con el criterio de la Subdirección Actuarial, que la Dependencia del Fondo enviará para el aval de la Gerencia General y posterior aprobación de la Junta Directiva del INS.

 

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