Artículo 8º—Estados
Financieros. La Dependencia del Fondo, será responsable de coordinar ante
el Departamento de Contabilidad la confección de los Estados Financieros del
Régimen, de acuerdo con el Plan de Cuentas dictado por la SUPEN y deberá:
Remitir a la SUPEN de conformidad con la periodicidad y plazos establecidos por
el Ente Supervisor.
a. Gestionar
oportunamente el refrendo por parte del Auditor Interno del Instituto (con
corte al cierre de cada trimestre) y dictaminados por Auditores Externos (con
corte al cierre fiscal de cada año).
b. Velar porque dichos
Estados, estén disponibles para su consulta por parte de los interesados y
publicarse en un medio de comunicación interno.
|