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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES PARA LOS MIEMBROS DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

(Esta norma fue derogada por Reglamento del fondo de pensiones y jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos, y publicado en La Gaceta N° 109 del 13 de junio del 2022)

(Nota de Sinalevi: El presente reglamento fue reformado parcialmente y publicado su texto de forma íntegra mediante publicación en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo del 2021, por lo que se transcribe a continuación:)

CAPITULO I

Administración del Fondo

Sección I Objetivos y elegibilidad

Artículo 1º-Referencias. El Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado el Instituto, de conformidad con la Ley Nº 6170 del 29 de noviembre de 1977 y su interpretación mediante la Ley Nº 6284 del 3 de noviembre de 1978, regula la operación del Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los Miembros Permanentes del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en lo sucesivo denominado "El Fondo", sujeto a las disposiciones del presente Reglamento.

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