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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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Artículo 10.—Inversiones. La Subdirección de Inversiones y Tesorería mantendrá invertidos los recursos del Fondo de la forma cuidadosa, rentable y segura que exige su naturaleza, en aplicación de la normativa interna y externa emitida sobre el tema, siendo responsable por la gestión. La Dependencia del Fondo estará obligada a suministrar la información requerida por la SUPEN.

 

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