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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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Artículo 13.—Integración. El Comité estará constituido por:

• Subgerente General (Financiero).

• Asistente de la Gerencia General.

• Miembro Externo

El Subgerente General (Financiero) fungirá como presidente el Comité y en su ausencia la presidencia será ejercida por el Asistente de Gerencia General.

Además, asistirá con voz pero sin voto la Jefatura de la Dirección de Contraloría Normativa y Control Actuarial.

El Comité deberá cumplir con lo dispuesto en el “Reglamento que rige el accionar de los Órganos Colegiados del Grupo INS”.

 

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