Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15    (No vigente*)
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior

CAPITULO III

De los requisitos y el cálculo

de la pensión

Artículo 15.—Cotizaciones. Para el otorgamiento de la pensión al beneficiario directo o sus causa-habientes, al amparo de este Fondo, el bombero afiliado deberá haber cotizado un mínimo de doce (12) cuotas y mantenerse al día en el pago de todas las que correspondan de acuerdo con el tiempo laborado.

 

 

Ir al inicio de los resultados