CAPITULO
III
De
los requisitos y el cálculo
de la
pensión
Artículo 15.—Cotizaciones. Para
el otorgamiento de la pensión al beneficiario directo o sus causa-habientes, al
amparo de este Fondo, el bombero afiliado deberá haber cotizado un mínimo de
doce (12) cuotas y mantenerse al día en el pago de todas las que correspondan
de acuerdo con el tiempo laborado.
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