CAPITULO IV
Jubilación en caso de vejez
Artículo 18.—Edad
para optar por la jubilación. Las personas que integran el Fondo podrán
acogerse a la jubilación por vejez cuando hayan cumplido cincuenta (50) años de
edad y veinte (20) años de servicio activo, o cuando cumplan veinticinco (25)
años de servicio activo, aunque no cuenten con la edad indicada, conforme lo
establece la Ley de Jubilaciones Miembros Permanentes Cuerpo Bomberos INS
N°6170 que por estas disposiciones se reglamenta, quedando entendido que sólo
se computarán los años efectivamente servidos al Benemérito Cuerpo de Bomberos,
de conformidad con el artículo “Alcance” del presente Reglamento.
Para efectos de este
beneficio deben encontrarse canceladas todas las cuotas correspondientes a los
años laborados.
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