Artículo 21.—Exámenes,
tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y readaptación. Todo
pensionado por discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente
Reglamento, (en su condición de afiliado al Fondo o de derechohabiente en caso
de muerte del bombero), deberá someterse a los exámenes, tratamientos, controles,
procesos de rehabilitación y readaptación que la Gerencia General considere
pertinentes.
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