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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 24
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Sección II

De la cónyuge, excónyuge, compañera y

excompañera de hecho

Artículo 24.—Porcentaje de pensión. La cónyuge supérstite, la excónyuge supérstite, la compañera de hecho o la excompañera de hecho del bombero fallecido, tendrá derecho a una pensión equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto que le correspondería al bombero al momento de su fallecimiento, o de la que ya disfrutaba al sobrevenir su muerte.

 

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