Artículo 2º—Objetivo
del Fondo. El Fondo tiene como objetivo principal otorgar pensión a sus
miembros, en caso de jubilación por causa de discapacidad total permanente o
vejez y a sus causahabientes en caso de muerte del bombero.
El goce de un beneficio
excluye automáticamente el disfrute de otro concomitante.
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