Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2    (No vigente*)
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior

Artículo 2º—Objetivo del Fondo. El Fondo tiene como objetivo principal otorgar pensión a sus miembros, en caso de jubilación por causa de discapacidad total permanente o vejez y a sus causahabientes en caso de muerte del bombero.

El goce de un beneficio excluye automáticamente el disfrute de otro concomitante.

 

Ir al inicio de los resultados