Sección III
De los hijos(as)
Artículo 31.—Derecho
al beneficio. En ausencia de los beneficiarios contemplados en la sección II
de este capítulo, tendrán derecho a pensión los hijos(as) del bombero
fallecido, de conformidad con el artículo “Derecho a pensión” del presente
Reglamento.
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