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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 31
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Sección III

De los hijos(as)

Artículo 31.—Derecho al beneficio. En ausencia de los beneficiarios contemplados en la sección II de este capítulo, tendrán derecho a pensión los hijos(as) del bombero fallecido, de conformidad con el artículo “Derecho a pensión” del presente Reglamento.

 

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