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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 34
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 34
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Artículo 34    (No vigente*)
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Artículo 34.—Fecha de adquisición de derecho. El derecho a disfrutar de la pensión de orfandad se inicia en la fecha de fallecimiento del bombero y termina según lo establecido en el presente Reglamento.

 

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