Sección IV
De la Madre y el Padre
Artículo 35.—Derecho
del beneficio. Si al fallecer el bombero no existieren cónyuge o excónyuge, compañera o excompañera de hecho, o hijos(as)
con derecho a pensión, tendrán derecho a tal beneficio la madre que viviera a
expensas del occiso o en su defecto, el padre inválido o sexagenario, que no
reciba salario u otro tipo de pensión.
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