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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 36
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 36
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Artículo 36    (No vigente*)
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Artículo 36.—Porcentaje de pensión. El porcentaje de pensión correspondiente para la Madre o el Padre del bombero fallecido de acuerdo con las condiciones del artículo anterior, será de un 60% del monto de la pensión que le hubiere correspondido al bombero o del que estuviere disfrutando al momento de su deceso.

 

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