CAPITULO
XIII
Bases
financieras
Artículo
48.—Contribuciones. Las contribuciones para sufragar los beneficios del
Fondo se harán por los miembros y por el Instituto en la forma siguiente:
a. Todo miembro del fondo
contribuirá con el doce punto cinco por ciento (12.5%) del sueldo que perciba
en el Instituto, que le será deducido mensualmente.
b.
Fijar la participación del Instituto en 37.5% sobre los salarios de los
bomberos adscritos al Régimen de Pensiones de Bomberos y aportar el mismo
porcentaje sobre los montos de renta que perciben los pensionados actuales y
futuros. Esta obligación será cubierta con la reserva de la NIC-19 (Norma
Internacional de Contabilidad) en un solo aporte; así solo en caso de déficit
el Instituto realizaría aportes adicionales que actuarialmente se determinen.
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