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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 4
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Sección II

Administración del Fondo

Artículo 4º—Operación. El INS como parte de las operaciones normales, sufragará todos los gastos que demande la eficiente administración del Fondo y otorgará las facilidades para su eficiente y eficaz gestión.

Salvo por las potestades indelegables que correspondan a la Junta Directiva o Gerencia del INS, dispuestas en normas imperativas, corresponderá a la Dependencia denominada “Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos”, en adelante “Dependencia del Fondo”, gestionar la operación del fondo, la distribución del trabajo, forma de operación y similares.

 

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