Sección
II
Administración del Fondo
Artículo 4º—Operación.
El INS como parte de las operaciones normales, sufragará todos los gastos
que demande la eficiente administración del Fondo y otorgará las facilidades
para su eficiente y eficaz gestión.
Salvo por las
potestades indelegables que correspondan a la Junta Directiva o Gerencia del
INS, dispuestas en normas imperativas, corresponderá a la Dependencia denominada
“Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de
Bomberos”, en adelante “Dependencia del Fondo”, gestionar la operación del
fondo, la distribución del trabajo, forma de operación y similares.
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