Artículo 49.—Registro
de aportes. Los aportes se registrarán de la siguiente manera:
a. Los aportes de los
miembros del Fondo deberán registrarse en la cuenta que corresponda y
devengarán intereses de acuerdo con el comportamiento del mercado de valores.
b. Los aportes del
Instituto en caso de ser necesario se deben registrar en los auxiliares que
administra la Dependencia del Fondo, en una cuenta de fondo común. Similar
tratamiento se debe dar a los rendimientos netos que generen las inversiones de
dicho aporte.
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