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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 49
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 49
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Artículo 49    (No vigente*)
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Artículo 49.—Registro de aportes. Los aportes se registrarán de la siguiente manera:

a. Los aportes de los miembros del Fondo deberán registrarse en la cuenta que corresponda y devengarán intereses de acuerdo con el comportamiento del mercado de valores.

b. Los aportes del Instituto en caso de ser necesario se deben registrar en los auxiliares que administra la Dependencia del Fondo, en una cuenta de fondo común. Similar tratamiento se debe dar a los rendimientos netos que generen las inversiones de dicho aporte.

 

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