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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 50
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 50
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Artículo 50    (No vigente*)
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Artículo 50.—Pago. Cuando proceda el pago de los beneficios del Fondo, por motivo de las contingencias aquí cubiertas, este pagará el costo de los beneficios que correspondan a las personas beneficiarias, salvo cuando proceda devolver lo acumulado por motivo de separación del servicio, según lo establecido en el artículo “Separación del servicio”, del presente Reglamento.

El pago mencionado se hará contra la cuenta de fondo común hasta donde alcance y la diferencia, si la hubiere, se tomará de la cuenta que corresponde al aporte del Instituto.

Lo expresado en el párrafo primero del presente artículo también será procedente para el pago del costo de los aumentos que eventualmente pudiesen ser acordados en favor de quienes estén recibiendo los beneficios otorgados por el Fondo.

 

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