CAPITULO XIV
Disposiciones generales
Artículo 52.—Obligación
de los miembros del Fondo. Es obligación de cada uno de los miembros del
Fondo y personas beneficiarias, cuando corresponda, comprobar a satisfacción de
la Dependencia del Fondo, su fecha de nacimiento y cualquiera otra condición en
que apoye su derecho.
La falta de
cumplimiento de este requisito ocasionará la suspensión de todos los beneficios
que puedan corresponder de conformidad con el presente Reglamento.
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