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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 52
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 52
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CAPITULO XIV

Disposiciones generales

Artículo 52.—Obligación de los miembros del Fondo. Es obligación de cada uno de los miembros del Fondo y personas beneficiarias, cuando corresponda, comprobar a satisfacción de la Dependencia del Fondo, su fecha de nacimiento y cualquiera otra condición en que apoye su derecho.

La falta de cumplimiento de este requisito ocasionará la suspensión de todos los beneficios que puedan corresponder de conformidad con el presente Reglamento.

 

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