Artículo 53.—Resolución de conflictos, controversias o
diferencias de carácter patrimonial. Los conflictos, controversias o
diferencias de carácter patrimonial que se produzcan entre los afiliados, los
entes administradores del Fondo y otros terceros involucrados, derivadas de la
interpretación de la Ley 7523, la Ley 7983, así como de las leyes específicas
que crearon los regímenes sustitutos o fondos de pensiones complementarios
especiales o derivadas de la ejecución o interpretación de los reglamentos
internos, pueden resolverse mediante los procesos administrativos que estime el
Instituto y en última instancia mediante un procedimiento de arbitraje.
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