Artículo 7º—Informes.
La Dependencia del Fondo deberá rendir a la Gerencia General del Instituto
un informe trimestral sobre las operaciones efectuadas en el período,
acompañado de los respectivos Estados Financieros.
Dicha Dependencia,
deberá aportar la información en el plazo que corresponda, cuando sean
solicitados por la Administración Superior o el Ente de Supervisión externa.
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